LA VOZ DEL AMBIENTE
El agua es uno de los elementos más importantes en la humanidad, cada ser necesita de ella para sobrevivir,pero lo único que hacemos es contaminarla, desperdiciarla,etc;tal es el caso del Río Lerma.
El Río Lerma es uno de los más largos de México y también uno de los más contaminados.
Nace en Almoloya del Río en el Estado de México y atraviesa los estados de Querétaro, Guanajuato, Michoacán hasta desembocar en el lago de Chapala en Jalisco.
Diariamente recibe descargas de residuos tóxicos industriales y domésticos a lo largo de sus 750 kilómetros.
El Río Lerma ha sido siempre un recurso natural básico para las actividades humanas, provee agua potable, humedad a miles de hectáreas de cultivos de las márgenes y dota de energía eléctrica a la ciudad de México.
El cauce recibe descargas de aguas negras y produce olores que es insoportable en algunos tramos; además en su recorrido, el lirio acuático crece mezclado con espumas.
A lo largo del cauce se puede observar todo tipo de basura, residuos sólidos, llantas, animales muertos y costales de cascajo.
Miguel Ángel Contreras Nieto, Secretario del Medio Ambiente del Estado de México, señala que sus aguas no son aptas para el riego ni para darle de beber a los animales.
Dijo que gran parte de la contaminación del Río Lerma en el Valle de Toluca proviene de cerca 8 mil empresas del sector manufacturero que arrojan sus desechos al río.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DEL RÍO LERMA
El problema es la “contaminación de este río” como es anteriormente mencionado.
Datos rescatados nos afirman que el municipio de Atlacomulco hoy en día ya es uno de los más poblados esto quiere decir que hay más oportunidades de trabajo,mejoras para nuestra vida;pero para el río es todo lo contrario ya que entre más población, existiran más fabricas,etc y esto nos llevara a mas contaminación en distintas formas como lo son: desechos industriales,desecho de toxicos,basura,por el drenaje, etc.
Esto trae mas consecuencias,mas problemas como lo son: mal olor de este río,enfermedades como lo son “leucemia”, enfermedades gastrointestinales por la contaminación de los alimentos,mortalidades por diarrea (Ha sido más común en niños menores a los 5 años).
OBJETIVO
Lo que se quiere llegar a hacer con este trabajo es concientizar y/o educar al lector de este blog y así valla pasando la información ya que como sabemos el cambio esta en nosotros jovenes.
JUSTIFICACIÓN
Esta problemática fue elegida porque realmente nos preocupa;buscamos soluciones, tratamos de hacer que los ciudadanos se interesen, aporten y/o ayuden para esta y todas las demás problemáticas presentes hoy en día.
Con este blog los “atlacomulquenses” (llamados así por pertenecer a esta zona) se enriquecerán de información,conocerán las causas y consecuencias que esta problemática tiene.
MÓDULO I
1.-MUNDO DEL SER NO APLICA PARA ESTE TRABAJO
Es la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general.
DERECHO NATURAL
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Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
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SI APLICA PARA ESTE TRABAJO YA QUE HABLA DE CÓMO CADA INDIVIDUO TIENE SUS DERECHOS.
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2.-MUNDO DEL DEBER SER SI APLICA PARA EL TRABAJO YA QUE HABLAREMOS DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL CUIDADO DEL AGUA.
Es el que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta del humano.
TIPOS DE NORMAS
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NORMAS RELIGIOSAS
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS MORALES
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NORMAS MORALES: Son las que regulan sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad.
NORMAS JURÍDICAS:Conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.
NORMAS RELIGIOSAS:Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad.
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Las normas son esenciales para la vida en sociedad, ya que imponen ciertos límites para que la convivencia entre sus miembros sea posible y permanente.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA MORAL
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AUTONOMA
UNILATERAL
INCOERCIBLE
INTERIOR
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AUTÓNOMA: El obligado ajusta su comportamiento al mandato como si él mismo lo hubiera elaborado.
UNILATERAL: Solo impone deberes a los sujetos; no se faculta a nadie para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBLE: Se cumple de manera espontánea, se obedece por voluntad propia; pero no se puede hacer cumplir por la fuerza.
INTERIOR: Le importan preferentemente los motivos internos de la conducta, las intenciones, los resultados aunque no sean del todo buenos.
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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
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HETERONOMA
BILATERAL
COERCIBLE
EXTERIOR
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HETERÓNOMA: Establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo con lo dispuesto.
BILATERAL: Se presenta la facultad de uno y la obligación de otro.
COERCIBLE: Se cumple en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado; el Estado nos obliga a cumplir por la fuerza.
EXTERIOR: Le interesa lo externo de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento.
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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA RELIGIOSA
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HETERONOMA
UNILATERAL
INCOERCIBLE
INTERIOR
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HETERÓNOMA: Establece el sometimiento a la autoridad o mandato de la divinidad (Dios) quien es el que impone la norma.
UNILATERAL: Prescribe únicamente deberes, no faculta a nadie para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBLE: No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia.
INTERIOR: Le importan las intenciones y en segundo término los resultados.
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3.-LA LEY SI APLICA YA QUE EXISTEN VARIAS LEYES QUE NOS OBLIGAN A CUIDAR EL AGUA.
Es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
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GENERALIDAD
OBLIGATORIEDAD
PERMANENCIA
ABSTRACTA E IMPERSONAL
IGNORANCIA NO ES EXCUSA
IRRETROACTIVA
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GENERALIDAD: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
OBLIGATORIEDAD:Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.
PERMANENCIA: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
ABSTRACTA E IMPERSONAL: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
IGNORANCIA NO ES EXCUSA: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
IRRETROACTIVA: regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones.
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MÓDULO II
1.-DERECHO SI ES APLICABLE, YA QUE REGULA TODO LO QUE SE HACE PARA LA NATURALEZA.
Conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas.
2.-DERECHO OBJETIVO
Es la norma o el conjunto de normas y tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo.
DERECHO PÚBLICO
Derecho Constitucional
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Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.
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SI TIENE RELACIÓN, YA QUE CONTROLARA LAS ACCIONES DE ESTADO E INDIVIDUO.
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Derecho Administrativo
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Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general.
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NO TIENE RELACIÓN YA QUE ESTE ESTÁ RELACIONADO CON SECTOR PÚBLICO.
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Derecho Procesal
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Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.
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SI TIENE RELACIÓN CON ESTE TEMA;UN CLARO EJEMPLO ES LA LEY FEDERAL DE AGUAS FEDERALES.
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Derecho Penal
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El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
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SI,YA QUE OCUPARÍA LAS NORMAS PARA DETERMINAR UNA SANCIÓN AL QUE NO CUMPLA CON EL CUIDADO DEL AGUA.
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Derecho del Trabajo
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Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
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NO HAY RELACIÓN, ESTE NOS HABLA DE TRABAJADORES Y PATRONOS.
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Derecho Fiscal
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Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias.
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SI APLICA PARA EL TRABAJO.
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DERECHO PRIVADO
Derecho Civil
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El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).
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NO SE RELACIONA
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Derecho Mercantil
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Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
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NO APLICA, YA QUE HABLA DE TODO LO RELACIONADO AL COMERCIO.
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Derecho Internacional Privado
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Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
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SI APLICA
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Derecho ambiental
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Regula el cuidado del ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales.
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SI APLICA, YA QUE EL PROYECTO INTEGRADOR HABLA DEL MEDIO AMBIENTE
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Derecho positivo
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Normas que integran la legalidad establecida por el legislador, legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas
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SI APLICA
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Derecho laboral
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normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
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NO APLICA
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3.-FUENTES DE DERECHO
Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
Fuentes reales o materiales
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Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos,
culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Son
los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica
o Ley.
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Ejemplo: la constitución de 1917 de México.
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Fuentes formales
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Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la
jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia
actual como las que la han tenido.
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Ejemplo: El proceso legislativo.
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Fuentes históricas
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Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u
objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar.
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Ejemplo: Código de Hammurabi.
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4.-FACTORES DE CAMBIO DE DERECHO
En derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico”, por lo tanto los cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede dividir en tres grupos: el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos.
a) En el desarrollo económico: se desarrollan varios campos en el estado como:
Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer.
b) Las transformaciones sociales que han ayudado a una mejor estructura, los cambios son:
Los cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México, como las guerras, invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad.
c) En los avances tecnológicos, ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de inventos que ha mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, descubrimientos científicos, la medicina.
d) La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha evolucionando día con día, y por lo tanto el sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes, implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico, por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es conocido con los nombres de abrogación o derogación- En el caso de abrogación cuando la vigencia es total de aquella ley; y derogación es aquella perdida de carácter parcial.
5.-NORMAS
Características de la norma
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-15-13.pdf click en el siguiente link para las normas oficiales mexicanas del agua.
6.-PIRÁMIDE LEGISLATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
El tratado de 1944 y la prioridad de los derechos de asignación del agua El tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Secretaría de Relaciones Exteriores, S/F) fue ratificado por el Senado mexicano en agosto de 1945. Los derechos de asignación del agua para los Estados Unidos quedaron definidos en el artículo 4, del citado tratado, el cual se transcribe a continuación: Artículo 4 Las aguas del Río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera: B.- A los Estados Unidos: c).- Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido. En la figura 1 se muestra la parte mexicana de la cuenca del Río Bravo con los seis afluentes mencionados. Sobre la prioridad de los derechos de asignación del agua proveniente de la parte mexicana de la cuenca del río Bravo, al menos hay cinco documentos que mencionan este concepto. Enríquez Coyro (2003) muestra que, durante las negociaciones del Tratado, se hace referencia a que a los Estados Unidos se le asignaron aguas broncas o no controladas. A continuación se transcribe lo que aparece en la página 860. Tipton: “la garantía en el Colorado es de agua firme y en el Bravo es de agua bronca; México no podría dar el agua en el momento que se le pidiera”; “En el Colorado garantizamos más agua que la que ustedes garantizan de aguas broncas”[…] Sobre la asignación de aguas broncas a los Estados Unidos, él también escribe en las páginas 859 y 860, 862 y 925. La Secretaría de Relaciones Exteriores (1947) también hace referencia que a Estados Unidos se le entregan aguas broncas o no regularizadas. A continuación se transcribe lo que se menciona en la página 84: Además, el agua que entrega México no está sujeta a regularización, siendo por tanto indistinto que dicha entrega se haga en cualquier tiempo, dentro de los ciclos pactados. El mismo Enríquez Coyro (2003) afirma que a Estados Unidos se le asignan sobrantes o excedentes. Por ejemplo en las páginas 923 y 924 escribe: 41. Supuestos e incógnitas. […] Por ahora, sólo cabe hacer un breve examen de los principales supuestos e incógnitas. El sistema del Río Bravo se basó en […] Un segundo supuesto, por el lado mexicano, fue que realizados en México todos los aprovechamientos factibles de los caudales del Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Las Vacas, aún escurriría de ellos a los almacenamientos internacionales un volumen anual superior en promedio a 431,721 (sic) m3 (350,000 a.p.a) y así, el mínimo de aportación garantizada a EUA no implicaría sacrificio alguno para nuestro país.
LEYES GENERALES Y FEDERALES
LEY FEDERAL DE AGUAS NACIONALES:
En esta ley federal se tocan muchos puntos importantes como los organismos y secretarias que se encargan en la regulación del agua.
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;
Capítulo III Comisión Nacional del Agua
Capítulo reubicado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública
III. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico.
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;
VIII. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;
XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, MÉXICO
file:///C:/Users/karla/Documents/5%20semestre/REGLAMENTO%20MUNICIPAL%20DE%20AGUA%20POTABLE.pdf
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 2Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y CONSIDERANDO Que la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, publicada en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno, el 22 de febrero de 2013tuvo como premisa básica la de traducir en norma vigente los alcances de la reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoció el derecho al acceso al agua como derecho humano. Que el objeto de dicha Ley es normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes. Que la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios introdujo diversas disposiciones cuyo objeto es establecer la forma en que el Estado será garante de la observancia del derecho humano al agua, así como la corresponsabilidad de los gobernados en el cuidado de este recurso y su uso racional y eficiente, mediante el impulso a la formación de una cultura del agua y su manejo sustentable, lo que hace necesaria la definición de los mecanismos de vinculación necesarios entre las autoridades del agua y los sujetos a quienes la Ley aplica, a fin de asegurar su adecuado cumplimiento. Que a fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios es necesario definir los mecanismos y procedimientos pertinentes, mediante los instrumentos normativos adecuados para tal fin, objetivo cuyo cumplimiento el Ejecutivo a mi cargo impulsa mediante la expedición del presente Reglamento. En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México y tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley. Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento son autoridades y sujetos, los establecidos en la Ley. Artículo 3. Además de los conceptos a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
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